Entre que decís “la quiero” y que te dan las llaves hay cuatro momentos: reserva, aceptación del vendedor, boleto de compraventa (que no siempre existe) y escritura. La reserva es una oferta de compra con dinero adelantado: si el vendedor la acepta, en general ese dinero pasa a ser seña e imputarse a cuenta del precio. Lo que decide qué pasa con tu plata si la operación se cae no es la costumbre ni la buena voluntad, sino una línea del papel que firmaste. Esta guía explica qué tiene que decir ese papel.
Cada paso tiene su propio riesgo. El más caro está entre el 1 y el 2, porque es donde ya pusiste plata y todavía no revisaste nada.
Una reserva puede ser un papel de media carilla. Que sea corta no importa; que le falten datos, sí. Lo mínimo:
Y una recomendación práctica: pedí recibo por todo y evitá entregar efectivo sin constancia escrita del monto, la fecha, el concepto y quién lo recibe.
Acá está la letra chica que decide todo. El Código Civil y Comercial regula la seña o arras en sus artículos 1059 y 1060, y la regla por defecto es la siguiente: la entrega de seña se interpreta como confirmatoria del acto, es decir, confirma que el negocio está cerrado, salvo que las partes hayan pactado expresamente la facultad de arrepentirse. Y si lo entregado es de la misma especie que lo que se debe pagar (dinero, en una compraventa), la seña se imputa como parte del precio si el contrato se cumple.
En la práctica argentina eso se traduce en dos fórmulas muy distintas que vas a ver escritas en el papel:
Son dos negocios jurídicos distintos que caben en la misma línea de texto. Leé cuál dice el papel que estás por firmar, y si no lo dice, preguntá antes de firmar, no después.
Esto es una explicación general, no asesoramiento legal. Cada operación tiene su redacción y sus particularidades: consultá con tu escribano o tu abogado antes de firmar.
El boleto es un contrato privado de compraventa: obliga a las partes, pero no transfiere el dominio. Dueño sos con la escritura inscripta, no con el boleto. Entonces, ¿para qué sirve?
Para fijar por escrito todo lo que la reserva dejó corto —forma de pago, plazo de escrituración, fecha de posesión, penalidades por incumplimiento, quién paga qué— y para darte protección frente a terceros mientras esperás la escritura.
El Código Civil y Comercial le da al boleto dos protecciones concretas:
De ahí sale la recomendación práctica que repiten los escribanos: si vas a firmar boleto y a pagar una parte importante del precio antes de escriturar, dale fecha cierta (certificación notarial de firmas es la vía habitual). Un boleto sin fecha cierta te sirve entre las partes, pero es mucho más débil frente a un tercero que aparezca después.
La reserva es una oferta de compra con dinero adelantado: el vendedor todavía no aceptó. Cuando el vendedor acepta, ese dinero en general pasa a funcionar como seña e imputarse a cuenta del precio. En los hechos suele ser el mismo dinero cambiando de naturaleza jurídica al momento de la aceptación.
Te la tienen que devolver íntegra, sin descuentos ni retenciones. Esa devolución debería estar escrita expresamente en el papel de la reserva, junto con el plazo que tiene el vendedor para aceptar o rechazar. Si no está escrito, pedí que lo agreguen antes de firmar.
Depende de cómo se redactó. El Código Civil y Comercial (arts. 1059 y 1060) establece que la seña se interpreta como confirmatoria salvo que las partes pacten la facultad de arrepentirse. Si es confirmatoria, el vendedor puede exigir el cumplimiento; si es penitencial, quien entregó la seña la pierde y quien la recibió debe devolverla doblada. Es una sola línea del contrato y define todo.
No. El boleto es un contrato privado que obliga a las partes, pero el dominio se transfiere con la escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Lo que sí te da el boleto, si tiene fecha cierta y pagaste al menos el 25% del precio, son las protecciones frente a terceros de los artículos 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial.
Es la constancia fehaciente de cuándo se firmó el documento, para que no pueda antedatarse. La vía habitual es la certificación notarial de firmas ante escribano. Importa porque los artículos 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial exigen fecha cierta para que el boleto sea oponible a terceros acreedores o al concurso o quiebra del vendedor.
Sí, y es lo recomendable si vas a comprar con crédito hipotecario. Se pacta que si el banco rechaza el crédito o tasa la propiedad por debajo del precio acordado dentro de un plazo determinado, la reserva queda sin efecto y el dinero se devuelve. Sin esa cláusula, el riesgo de que el crédito no salga lo asumís vos.
No hay un monto fijo por ley: se acuerda entre las partes y suele ser una suma menor comparada con el precio, suficiente para mostrar seriedad. Lo importante no es cuánto, sino qué dice el papel: plazo de respuesta, devolución si no hay aceptación, y si la seña es confirmatoria o penitencial.
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