Calculá los gastos de escriturar tu compraventa

La calculadora de AgonProp estima cuánto cuesta cerrar una compraventa en Argentina además del precio de la propiedad: impuesto de sellos (2,7% en CABA, 2% en PBA, 3% de referencia en otras provincias), honorarios de escribano (2% + IVA por defecto), comisión inmobiliaria (4% + IVA del comprador y 3% + IVA del vendedor por defecto) y gastos registrales (0,5%). Cargás el valor, la provincia y tu rol, y ves el desglose completo columna por columna para comprador y vendedor. No incluye el ITI, porque fue derogado por la Ley 27.743 en julio de 2024.

Qué calcula y qué le tenés que cargar

Son cuatro datos y el resultado se actualiza al instante, sin registro ni botón de calcular:

  • Valor de la propiedad, en USD o ARS (elegís la moneda; los porcentajes son iguales en las dos, pero el tope de la exención de sellos está en pesos — ver más abajo).
  • Provincia: CABA, Buenos Aires (PBA) u otras provincias.
  • Tu rol en la operación: comprador, vendedor o ambas partes.
  • Si es vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que habilita la exención de sellos donde corresponde.

El cálculo es 100% determinístico: aritmética sobre porcentajes documentados, sin IA, sin llamadas externas y sin números ocultos.

Los cuatro conceptos del desglose

  • Impuesto de sellos. Lo fija cada jurisdicción sobre el valor de la operación. Por costumbre se reparte 50/50 entre comprador y vendedor.
  • Honorarios de escribano. Por defecto 2% + IVA (21%) del valor, que es el tope orientativo del arancel de referencia del Colegio de Escribanos. Por costumbre los paga el comprador. Es negociable a la baja.
  • Comisión inmobiliaria. Por defecto 4% + IVA para el comprador y 3% + IVA para el vendedor. No hay arancel legal fijo: varía según la inmobiliaria y la zona. Cada parte paga la suya.
  • Gastos registrales y certificados. Por defecto 0,5% del valor (sin IVA): inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, informes de dominio e inhibiciones, certificados administrativos y catastrales. Por costumbre los paga el comprador.

Los honorarios y las comisiones se calculan sobre el valor de la propiedad y se les suma el IVA del 21%. Los gastos registrales y el impuesto de sellos van sin IVA.

Impuesto de sellos por jurisdicción

  • CABA — 2,7% del valor de la operación (bajó desde el 3,5% anterior). Fuente: Ley Tarifaria CABA 2026, art. 34, vigente desde el 1/1/2026.
  • Buenos Aires (PBA) — 2% del valor, es decir 1% por cada parte. Fuente: Ley Impositiva PBA 15.479 (ARBA).
  • Otras provincias — 3% como valor genérico de referencia. El rango habitual del país es 2% a 4%, y cada provincia tiene su propia ley de sellos: verificá la alícuota exacta con tu escribano local.

En las tres jurisdicciones el reparto por defecto entre comprador y vendedor es 50/50, que es la convención argentina. Nada de esto es obligatorio por ley: se puede pactar distinto en el boleto de compraventa.

Exención de sellos por vivienda única: CABA sí se calcula, PBA no

Este es el punto donde más calculadoras se equivocan, porque cada jurisdicción mide la exención sobre una base distinta. AgonProp la aplica solo cuando puede hacerlo bien, y avisa cuando no.

  • CABA — se aplica automáticamente. La compraventa de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente está 100% exenta del impuesto de sellos cuando el valor de la operación no supera los $226.100.000 (Ley Tarifaria CABA 2026, art. 34). Como el tope se mide sobre el mismo dato que ya te pedimos, la calculadora lo aplica sola y te muestra un aviso de exención.
  • CABA con valor cargado en dólares — no se aplica. El tope está expresado en pesos. Si cargaste el valor en USD, comparar contra un tope en ARS daría una exención falsa casi siempre (250.000 USD es un número mucho menor que 226.100.000), y te subestimaría los sellos. Por eso la herramienta no la aplica y te pide que cargues el valor en pesos.
  • PBA — existe pero no se calcula sola. En Provincia de Buenos Aires la exención por vivienda única se mide sobre la valuación fiscal de ARBA (tope de $1.154.400), no sobre el valor de mercado que pagás en la operación. Como ese dato no se pide, la calculadora la informa pero no la aplica: confirmá tu valuación fiscal con tu escribano o en tu boleta de ARBA.
  • Otras provincias: cada una tiene su propia exención con su propio criterio, así que no se aplica ninguna por defecto.

Quién paga cada gasto

Por costumbre en Argentina, y así es como la calculadora reparte las columnas:

  • Impuesto de sellos: se reparte 50/50 entre comprador y vendedor.
  • Honorarios del escribano: los paga el comprador.
  • Comisión inmobiliaria: cada parte paga la suya (o toda el comprador, según la operación).
  • Gastos registrales y certificados: los paga el comprador.

Nada de esto es obligatorio por ley — se puede pactar distinto en el boleto de compraventa. Es una convención de mercado, no una norma.

Qué pasó con el ITI (y por qué no aparece acá)

Hasta 2024, el vendedor de una propiedad adquirida antes del 1/1/2018 pagaba el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), del 1,5% del valor de venta. La Ley 27.743 ("Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024) lo derogó.

Hoy ese impuesto ya no existe, y esta calculadora no lo incluye para no mostrarte un costo que ya no corresponde pagar. Las propiedades adquiridas después del 1/1/2018 siguen alcanzadas por el impuesto cedular a la renta financiera, que tampoco se calcula acá porque depende del costo de adquisición original de cada vendedor, un dato que varía caso por caso.

Podés ajustar los porcentajes vos mismo

Los honorarios y las comisiones no tienen un arancel legal fijo y son negociables, así que la calculadora no los impone. Desde "Ajustar honorarios y comisión" podés modificar los cuatro porcentajes (rango de 0% a 20%, en pasos de 0,1%):

  • Honorarios de escribano (default 2%, antes de IVA).
  • Gastos registrales y certificados (default 0,5%).
  • Comisión inmobiliaria del comprador (default 4%, antes de IVA).
  • Comisión inmobiliaria del vendedor (default 3%, antes de IVA).

Si ya tenés el presupuesto de tu escribano o el porcentaje pactado con la inmobiliaria, cargalos y el desglose se recalcula con tus números reales.

Qué te devuelve el resultado

  • Total estimado según tu rol (comprador, vendedor o ambas partes), en la moneda que elegiste.
  • Qué porcentaje del valor de la propiedad representa ese total — el número que más sirve para dimensionar la operación.
  • Tabla de desglose con los cuatro conceptos, una columna por parte y una nota de quién lo paga por costumbre en cada fila.
  • Aviso de exención cuando corresponde, citando la norma que la habilita, o la aclaración de por qué no se aplicó.
  • PDF descargable: hoja-reporte con marca AgonProp que incluye los datos ingresados, el total, la tabla completa y la nota legal con fuentes.

Fuentes y límites

Las alícuotas están relevadas de fuentes públicas y la fecha de relevamiento se muestra siempre en la página y en el PDF. Las fuentes consultadas son:

  • Ley Tarifaria CABA 2026, art. 34 (alícuota de sellos y exención por vivienda única).
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, tabla de montos y alícuotas de sellos CABA/PBA.
  • ARBA — Ley Impositiva PBA 15.479 (alícuota y exención por valuación fiscal).
  • Aranceles de referencia del Colegio de Escribanos y del Registro de la Propiedad Inmueble para honorarios y gastos registrales.

El cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento legal ni contable. La liquidación real depende del escribano interviniente, de la inmobiliaria y —en PBA— de la valuación fiscal del inmueble, no solo de su valor de mercado. Verificá siempre las condiciones finales con tu escribano antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos tiene una escritura de compraventa en Argentina?

Los principales son el impuesto de sellos (provincial, varía según CABA, PBA u otras jurisdicciones), los honorarios del escribano, la comisión de la inmobiliaria y los gastos registrales (inscripción, informes de dominio e inhibiciones, certificados). Cada uno tiene una convención distinta sobre quién lo paga, aunque siempre se puede pactar diferente en el boleto.

¿El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) todavía existe?

No. El ITI fue derogado por la Ley 27.743 ("Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes"), publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024. Por eso esta calculadora no lo incluye — incluirlo sería mostrar un costo que ya no corresponde pagar.

¿Cómo funciona la exención de sellos por vivienda única en CABA?

Según la Ley Tarifaria CABA 2026 (art. 34), la compraventa de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente está 100% exenta del impuesto de sellos cuando el valor de la operación no supera los $226.100.000. Para una segunda vivienda o más, la alícuota es del 2,7% (antes 3,5%).

¿Y en la Provincia de Buenos Aires?

En PBA la alícuota general de sellos es del 2% (1% por cada parte). La exención por vivienda única existe, pero se mide sobre la valuación fiscal del inmueble (la que fija ARBA), no sobre el valor de mercado que se paga en la operación — por eso esta calculadora la informa pero no la aplica automáticamente: confirmá tu valuación fiscal con tu escribano o en tu boleta de ARBA.

¿Quién paga cada gasto, el comprador o el vendedor?

Por costumbre en Argentina: el impuesto de sellos se reparte 50/50, los honorarios del escribano los paga el comprador, la comisión inmobiliaria la paga cada parte a su propia inmobiliaria (o toda el comprador, según la operación) y los gastos registrales los paga el comprador. Nada de esto es obligatorio por ley — se puede pactar distinto en el boleto de compraventa.

¿Estos porcentajes son exactos?

No: son orientativos, relevados de fuentes públicas (Ley Tarifaria CABA 2026, Ley Impositiva PBA 15.479, y aranceles de referencia del Colegio de Escribanos). Los honorarios de escribano y la comisión inmobiliaria en particular no tienen un arancel legal fijo y son negociables — podés ajustarlos en la calculadora. Confirmá siempre el monto final con tu escribano antes de firmar.

¿Por qué si cargo el valor en dólares no me aplica la exención de CABA?

Porque el tope de la exención ($226.100.000) está expresado en pesos. Comparar un valor en dólares contra un tope en pesos daría una exención falsa casi siempre y te subestimaría los sellos. Para que se aplique, cargá el valor de la operación en ARS.

¿Puedo cambiar los porcentajes de honorarios y comisión?

Sí. Desde "Ajustar honorarios y comisión" podés editar los cuatro porcentajes (honorarios de escribano, gastos registrales, comisión del comprador y comisión del vendedor) entre 0% y 20%. Si ya tenés el presupuesto real de tu escribano o el porcentaje pactado con la inmobiliaria, cargalos y el desglose se recalcula.

¿Sirve tanto si compro como si vendo?

Sí. Elegís tu rol (comprador, vendedor o ambas partes) y el total destacado y las columnas de la tabla se ajustan a esa perspectiva. Con "ambas partes" ves el costo total de la operación completa.

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